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Última actualización: 20/6/24

Traspaso de derecho

Trámite para traspasar los derechos de una línea telefónica postpago a nombre de otra persona o razón social.

Tarifa


El costo del trámite es de 395,50 IVAI

- Adicionalmente se realiza un ajuste al depósito de garantía en caso de que este requiera ser actualizado.

- Ambos se cargarán automáticamente en el próximo recibo telefónico.

¿Dónde lo solicito?


En nuestras agencias de telecomunicaciones y tiendas kölbi.

Más información


Casos de traspaso

1. Por defunción y el servicio continúa prestándose a un tercero, quien es el que paga la factura.

2. Ausencia permanente en el país.

3. El titular de la línea desaparece.

4. El usuario adquiere la propiedad de donde está instalado un servicio telefónico y al titular no le interesa mantener el servicio.

5. Modificación de personas jurídicas.


Preguntas Frecuentes

Además de los requisitos anteriormente expuestos debés presentar una certificación del registro público o un documento con validez legal en donde se haga constar la fusión o adsorción.

Si el nombre del beneficiario no está registrado en el ICE como tal, éste  debe presentar, en caso de no haberse abierto un proceso sucesorio, Certificado  de defunción del titular del servicio y una declaración jurada y autenticada por un abogado, salvo en el caso que la totalidad de  los declarantes se presenten en forma personal a la  Agencia correspondiente.

La declaración jurada deberá consignar lo siguiente:

Que comparecen los herederos (uno o varios), advertidos de las penas que para el delito de falso testimonio prevé el  artículo 314 del Código Penal, declaran bajo fe de juramento que son  los únicos y universales herederos del causante (titular del servicio de  telecomunicaciones número ___) y que renuncian al derecho que sobre el  servicio de telecomunicaciones les pudiere corresponder, cediéndolo a la  persona designada (pudiendo ser un no heredero del causante).

Asimismo, se debe indicar que autorizan expresamente al ICE a efectuar el cambio de titular, sin derecho a reclamo posterior, en el evento de que apareciere un  tercero de mejor derecho, en cuyo caso, él, la o los comparecientes asumen  toda responsabilidad, quedando en consecuencia el ICE totalmente eximido de cualquier eventual reclamo que pudiere surgir a posteriori y autorizado  para reversar el trámite. También se debe consignar que el nuevo titular  asume las deudas pasadas, presentes y futuras que genere el servicio de telecomunicaciones….”

Además de los requisitos anteriormente expuestos debés presentar la resolución dictada por un Juez del Poder Judicial que certifique que la persona se da por desaparecida.

Se consideran los siguientes aspectos:
-Si el titular incluyó un beneficiario.
-Si hay una indicación en un testamento.
-Si se abrió una mortual.
-Si existe una declaración jurada.
 

Tienen que llevar el caso a juicio, el juzgado al final decide quien lo adquiere.

Cuando no hay registro de inmediato a una fecha de adquisición, se genera el traspaso condicionado, esto significa que queda en espera a que una investigación encuentre la fecha de adquisición.

Además de los requisitos anteriormente expuestos debés presentar el certificado de defunción emitido por el registro civil.

Debés presentar lo siguiente:
Persona Física
-Original de la cédula.
Persona Jurídica
- Certificación original de personería jurídica. No más de un mes de emitida.

- Original de la cédula de identidad del apoderado generalísimo
El trámite lo podrá realizar otra persona por medio de un poder especial, general o generalísimo.

Si necesitás asistencia

Llamanos al 1193

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